Garantía de reparaciones de relojes
Durante este último año hemos estado recibiendo varias consultas sobre si existe o no plazo legal mínimo de garantía en las reparaciones-composturas- de artículos de joyería, platería o relojería, una vez transcurrido el plazo legal o comercial de garantía cuando se vendió el producto.
Siempre hemos dado una respuesta negativa en el caso de la joyería y platería aunque había una cierta duda interpretativa en el supuesto de la relojería.
Por tal motivo, decidimos realizar una consulta, amparada en nuestra tesis, al Instituto Nacional de Consumo que ratifica la opinión mantenida por la A.E.J.P.R.: No existe obligatoriedad de dar garantía por la reparación de artículos de joyería, platería o relojería cuando estos son reparados fuera del plazo legal de garantía que, en su momento, el cliente tuvo ante el vendedor de su producto.
Por tanto, no existe obligación legal de ofrecer garantía cuando alguien lleva a reparar algo a un taller que no tiene nada que ver con el vendedor del artículo objeto de reparación.
Tampoco existe esta obligación legal en el caso de que, pasado el plazo de garantía, alguien lleve a reparar un artículo al servicio técnico de una marca de joyería, platería o relojería o a quien le vendió el producto.
Otra cuestión distinta es que quien hace la reparación “desee” ofrecer a su cliente una garantía, pero es voluntario y entonces no es una garantía mínima impuesta por la ley sino una garantía comercial.
Por otro lado, como ya les dijimos en una circular anterior se modificó el contenido y la denominación del “tiquet de caja”, ahora denominado “factura simplificada”. Al efecto de que nuestros asociados no se encuentren con un problema ante una posible inspección de hacienda sobre este extremo, hemos considerado la posibilidad de pedir un análisis con una posible dispensa de contenidos a Hacienda para lo que precisamos que, esencialmente, los comerciantes minoristas asociados a nuestra entidad, de forma directa, y las organizaciones sectoriales nos indiquen qué información tienen actualmente sus “facturas simplificadas” que es lo que antes se llamaba “tiquets de caja” De esta forma, intentaremos que Hacienda respete la información contenida actualmente y que no obligue a todo el Sector a modificarla.